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Actualización de la Guía sobre el uso de cookies de la AEPD

Cumplimiento normativo online
Publicado de AmyPc en Normativa · 28 Julio 2020
Tags: guíacookies
ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA SOBRE EL USO DE COOKIES DE LA AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de actualizar su "Guía sobre el uso de las cookies" para adaptarla a las Directrices sobre el consentimiento otorgado por los usuarios que fueron modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Puedes descargarla en este enlace.

El CEPD revisó las directrices que se seguían hasta ahora con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones:
  1. La validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios
  2. La posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

El documento puede consultarse en el siguiente enlace: Guidelines 05/2020 on consent under Regulation 2016/679.

Estas son sus conclusiones:

Con relación a la opción incluida en los banner de aviso de cookies de “seguir navegando” o  “si continúas navegando”:
El CEPD considera que esta opción no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

Ya en la anterior guía de la AEPD, se especificaba claramente: “Asimismo, será necesario, para que el consentimiento se considere otorgado, que el usuario realice una acción que pueda calificarse como una clara acción afirmativa. A modo de ejemplo, podrá considerarse una clara acción afirmativa navegar a una sección distinta del sitio web (que no sea la segunda capa informativa sobre cookies ni la política de privacidad), deslizar la barra de desplazamiento, cerrar el aviso de la primera capa o pulsar sobre algún contenido del servicio, sin que el mero hecho de permanecer visualizando la pantalla, mover el ratón o pulsar una tecla del teclado pueda considerarse una aceptación”.

Independientemente de lo anterior, en ningún caso las cookies podrán descargarse antes de que el usuario acepte o no su descarga.

Con relación al uso de los “muros de cookies”:
El CEPD ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio web y a sus funcionalidades, no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

La Guía de la AEPD indica de forma explícita, que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies" que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en los supuestos en los denegar el acceso al usuario por no haber aceptado la descarga de cookies, le impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido (por ejemplo: cuando el acceso a un sitio web sea el único medio propuesto por el editor del sitio al usuario para ejercer sus derechos).

No obstante, podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, pero esta circunstancia siempre debe ser informada adecuadamente al usuario y se le debe ofrecer una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme se establece en las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

Por último, se informa en la nueva Guía para el uso de cookies de la AEPD que estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que los editores vienen utilizando hasta el momento.

Procedemos por lo tanto a modificar nuestra nota informativa sobre el uso de cookies y en breve la iremos remitiendo.

Fuente: Agencia Española de protección de datos (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-actualiza-guia-cookies)


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