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Protocolos de acoso

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Protocolos de acoso
Normativas aplicables
• Constitución Española.
• RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
• LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
• LO 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
• RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad
• RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
• LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
Plazos
Todos los plazos están vencidos
    Protocolos de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo
    Conforme al art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a lo previsto también por el Estatuto de los trabajadores y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, todas las empresas deben promover condiciones propicias para evitar el acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo en su organización, tanto en empresas públicas como privadas, independientemente del número de personas trabajadoras que trabajen en la misma, y por lo tanto, deben establecer un protocolo para la prevención y actuación frente a este tipo de acoso.

    El protocolo para la prevención y actuación frente a este tipo de acoso es necesario para prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con las máximas garantías todas estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legislación vigente.

    Todas las empresas deberán establecer un procedimiento o protocolo para prevenir y actuar frente al acoso sexual y/o por razón de sexo. En el caso de empresas de 50 empleados o más deberán, previa negociación con la representación legal de sus trabajadores, consensuar este protocolo.

    Además de que adoptar medidas para evitar el acoso y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias es obligatorio, el protocolo de prevención y gestión del acoso sexual y/o por razón de sexo presenta indudables ventajas, tanto para empresas, como para trabajadores.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado, para facilitar a la empresa la erradicación de estas conductas, al tiempo que garantiza el cumplimiento de la norma.
    Solicita tu protocolo
    Es obligatorio para todas las empresas. Contacta con nosotros si aún no lo tienes
      Necesidad de instaurar el protocolo de acoso
    Protocolos de AcosoTanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo en el entorno laboral atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, sobre todo de las mujeres. Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, contaminan el entorno laboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa o entidad en la que se producen.

    La existencia de un protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les clarifica la tutela preventiva frente al acoso, al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a conductas de acoso sexual o por razón de sexo que puedan producirse en la empresa.

    Implantar el protocolo, informar y formar a la plantilla, ayuda a prevenir conductas constitutivas de acoso y, en su caso, su tratamiento adecuado y facilita su eliminación en la empresa, además de garantizar el cumplimiento de la norma.


    Protocolo de acoso
    Ponemos a su disposición un equipo de abogados expertos en la implantación de Protocolos de Acoso. Este servicio incluye:  
    • Diagnóstico y valoración de la situación existente en la empresa
    • Medidas preventivas
    • Constitución de la Comisión Instructora de Acoso
    • Diseño y elaboración del Código de Prevención y Actuación frente al Acoso
    • Diseño, lanzamiento, funcionamiento y uso del Canal de Denuncias
    • Comunicación a toda la plantilla

    Disponemos de protocolos para todo tipo de entidades, atendiendo a su número de empleados
    Sanciones:
    Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual y/o por razón de sexo son:
    De 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
    De 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
    De 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

    Si este caso llega a los tribunales, habrá que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, cuando se demuestre que no tenía implantado su protocolo de acoso laboral, o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente, así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

    Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no podrá volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años. Por último, recordar que un trabajador o trabajadora víctima de acoso en la empresa, puede poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
    Otros servicios relacionados
    Servicios Jurídicos
    • Asesoramiento a las entidades ante inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos o ante el traslado de reclamación y solicitud de información.
    • Defensa jurídica ante la AEPD. Recursos contencioso-administrativos.
    Formación específica Acoso
    Disponemos de los siguientes cursos de formación bonificada sobre materia de prevención del acoso:
    • Actuaciones frente al acoso sexual y/o por razón de sexo
    • Prevención del mobbing o acoso psicológico laboral
    Consultor AcosoRecomendaciones y otra información
    Un protocolo adecuado de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo sensibiliza a la plantilla facilitando, además, la identificación de situaciones en las que es apreciable o no la concurrencia de acoso.
    • En aquellas ocasiones en las que lo que existe un trato inadecuado aunque no propiamente una situación de acoso, activar el protocolo evita que las conductas irregulares continúen y no deriven en situaciones más graves; permite que la empresa sea consciente de lo que está ocurriendo y adopte las medidas adecuadas para realizar una advertencia a la persona que ha tenido comportamientos inadecuados para que estas conductas cesen inmediatamente.
    • La formación en materia de prevención del acoso es obligatoria. Deberá organizar cursos de formación para todos los empleados y en especial para las personas designadas para la gestión de las denuncias o quejas internas (Instructor, Suplente o Comisión para la Prevención. Consulte nuestros cursos.
    • Organice charlas de concienciación sobre el acoso. Es fundamental para prevenirlo y crear un entorno de trabajo seguro y respetuoso.
    Regreso al contenido