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Ley Orgánica de Protección de datos y garantía de derechos digitales

Normativa
Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales

Información sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, de 5 de diciembre de 2018, LOPDGDD (enlace publicación).

Esta norma adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y completa y desarrolla sus disposiciones, al tiempo que reconoce y garantiza un nuevo conjunto de derechos digitales de los ciudadanos que se recogen en el  artículo 18.4 de nuestra Constitución.

¿Quién debe adaptarse para cumplir la LOPDGDD?
El art. 1 de la LOPDGDD, explica cual es el objeto de esta ley:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Cualquier entidad que trate datos personales (grandes empresas, pymes, autónomos, profesionales, entidades y organismos públicos...) deberá garantizar el adecuado tratamiento de datos a través de su adaptación.
¿Qué son los datos personales?

Los datos personales permiten identificar a una persona directa o indirectamente: su nombre y apellidos, dirección postal, cuenta de e-mail, teléfonos, matrícula de su coche, huella digital, fotografía, una grabación en vídeo o el ADN.

Para cualquier actividad de nuestra vida resulta necesario recoger datos personales y, además, mantenerlos actualizados: para matricularnos en un curso de formación, abrir una cuenta corriente, matricular un vehículo, inscribirnos en un gimnasio, reservar un vuelo o una habitación en un hotel, pedir una cita sanitaria, participar en concursos, entrevistas de trabajo o envío de curriculums, pagar con tarjeta o cuando navegamos por Internet ...

Infografía datos personales (AmyPc)

El desarrollo de las nuevas tecnologías en el tratamiento de la información supone un cambio en cuanto a rapidez y comodidad muy importante, pero a la vez se hace necesario garantizar el equilibrio entre esas ventajas y la garantía de los derechos de los ciudadanos.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

Los principios y normas relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos de carácter personal deben, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, deben respetar sus libertades y derechos fundamentales, en particular el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Los Derechos Digitales

El Título X de la LOPDGDD acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución. En particular, son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet. Finalmente, resulta destacable la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Los nuevos derechos digitales son:
  • Artículo 79. Los derechos en la Era digital.
  • Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.
  • Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.
  • Artículo 82. Derecho a la seguridad digital.
  • Artículo 83. Derecho a la educación digital.
  • Artículo 84. Protección de los menores en Internet.
  • Artículo 85. Derecho de rectificación en Internet.
  • Artículo 86. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
  • Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
  • Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
  • Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet.
  • Artículo 93. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
  • Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Artículo 96. Derecho al testamento digital.
  • Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.
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