Consultores RGPD
Vaya al Contenido

Canal de denuncias

Servicios
Canal de denuncias
Normativas aplicables
• Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
• DIRECTIVA (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
Plazos
  • El plazo ha vencido en todos los casos
Canal de Denuncias - Directiva “Whistleblowing”
La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, entró en vigor el 16 de diciembre de 2019, pero el plazo máximo de aplicación para los Estados Miembros se fijó el 17 de diciembre de 2021. Desde este momento, todas las empresas con más de 50 empleados, deberían haber implantado ya un canal de denuncias.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que traspone la Directiva "Whistleblowing" de la UE, sigue casi en su totalidad las directrices de la Directiva europea , pero ha introducido algunas novedades y modificaciones de términos respecto a aquella.

El “whistleblowing” implica la apertura de canales de denuncia internos en la empresa que faciliten la comunicación de comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares dentro de las compañías, sus trabajadores, o terceros que tengan alguna relación con las empresas. El objetivo de esta normativa es garantizar un canal seguro, anónimo y eficiente dentro de las empresas para denunciar posibles delitos o irregularidades, asegurando en todo caso la protección efectiva de los denunciantes.

A las empresas y entidades que no implanten un Canal de denuncias en plazo, además de imponérseles la sanción correspondiente, les podrán ser retiradas subvenciones y otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 años, y se les puede imponer la prohibición de acceso a contratación con el sector público durante 3 años, además sus datos aparecerán publicados en el BOE con información sobre la infracción vinculada a la entidad. Además también podrán ser sancionadas en el caso de no cumplir con lo dispuesto en las normativas en materia de protección de datos personales para estos tratamientos especiales.
Canal de denuncias
Consulta con nosotros cómo implantarlo en tu empresa
canal de denunciasCaracterísticas del Canal de Denuncias
  • La empresa debe comunicar a todo el personal, y a los representantes legales de los trabajadores si existieran, la creación del Canal, su funcionamiento y la forma en la que deben realizar las denuncias.
  • El sistema debe estar diseñado para que pueda ser utilizado por personal interno o por proveedores o terceros involucrados.
  • El Canal debe estar dotado de mecanismos de protección y asistencia al afectado.
  • Debe ser de fácil acceso para todo el personal.
  • Tendrá carácter confidencial y anónimo.
  • Debe estar supervisado y gestionado por un equipo de profesionales formado y con la experiencia requerida en esta materia.
  • Debe ser evaluado periódicamente para garantizar un uso adecuado del mismo.
  • Para que el Canal de Denuncias funcione y sea utilizado adecuadamente, el personal de las empresas debe estar debidamente formado en cuanto a los supuestos que pueden constituir hechos denunciables. También en cuanto al funcionamiento del propio Canal de Denuncias.

¿Qué entidades están obligadas a disponer de un canal de denuncias?
Conforme a la Ley 2/2023, están obligadas a disponer de un canal de denuncias las siguientes entidades:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica.
  • Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
  • Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.

  • Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley, es decir:
    a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
    b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
    c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    d) Las universidades públicas.
    e) Las corporaciones de Derecho público.
    f) Las fundaciones del sector público.
    g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
¿Cómo podemos ayudarte?
Ponemos a su disposición un equipo de abogados expertos en Compliance, que de forma externa y a través de canales confidenciales van a tramitar y resolver las denuncias realizadas por los empleados de su empresa, proveedores, clientes y cualquier otra persona que tenga relación con la misma.  

  • Crearemos el buzón de comunicaciones en tu página web y que quede perfectamente identificado como "Canal de denuncias".
  • A continuación se realiza el nombramiento y notificación del Responsable del sistema.
  • Elaboración del sistema interno de información
  • Integración con el resto de canales
  • Certificado de seguridad SSL
  • Recepción de denuncias con posibilidad de admitirlas de forma anónima
  • Formación y sensibilización del personal sobre el uso del canal
  • Servidores ubicados en la UE

¿Qué infracciones prevé esta Directiva?
En los art. 60 a 68 de la Ley 2/2023, se establece su régimen sancionador, en el que se incluyen todas las infracciones y sanciones, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, por no tener canal de denuncias, no tenerlo implantado o no gestionar correctamente las denuncias. Estas son las sanciones principales (no tener un canal de denuncias en la entidad, estando obligado, se considera una infracción muy grave):
Sanciones para personas jurídicas:
Multas de hasta 100.000 euros para infracciones leves (art. 63.3).
Multas de 100.001 a 600.000 euros para infracciones graves (art. 63.2).
Multas de 600.001 a 1 millón de euros para infracciones muy graves (art. 63.1).
Sanciones para personas físicas:
Multas de 1.001 a 10.000 euros para infracciones leves (art. 63.3).
Multas de 10.001 a 30.000 euros para infracciones graves (art. 63.2).
Multas de 30.001 a 300.000 euros para infracciones muy graves (art. 63.1).

El órgano competente encargado de imponer estas sanciones será la Autoridad Independiente de Protección del Denunciante (aún por crearse).

Este servicio incluye:  
• Recepción de las denuncias
• Verificación de los requisitos de forma establecidos en la formulación de las denuncias
• Investigación de los hechos
• Archivo de la denuncia / Propuesta de posible sanción
• Decisión de las medidas a adoptar
• Ejecución de la sanción

Disponemos de cursos de formación bonificada para el canal de denuncias
  • Este servicio no está sujeto a permanencia.
  • Los precios no incluyen el I.V.A.
¿En qué afecta a la adaptación de protección de datos implantada?
Implica la inclusión de un nuevo fichero en el registro de actividades de la entidad y comunicarlo por medio de circulares informativas ya que supone un tratamiento de datos (art. 29 a 34 Ley 2/2023) no contemplado anteriormente, sien la entidad responsable del tratamiento y, en el caso de que subcontrate a otra entidad la gestión externa del canal, ésta será encargada del tratamiento.

En los artículos mencionados se establece que se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación y cumplimiento de esta ley, amparados en el art. 6.1.c) RGPD, cuando el canal de denuncias sea obligatorio, y en el art. 6.1.e) cuando sea voluntario.

En cuanto a los derechos de información al interesado, concretamente, el derecho de acceso, la ley establece que la identidad de los informantes no será revelada a las personas afectadas que se mencionen en la denuncia, ni a terceros. Se podrán ejercer el resto de los derechos pero con limitaciones, especialmente en el caso del derecho de oposición de los afectados pues no pueden oponerse a dicho tratamiento.

El acceso a los datos personales contenidos en el canal de denuncias quedará limitado a:
  • El responsable del canal de denuncias.
  • El responsable de RRHH o el órgano competente correspondiente, cuando se deban tomar medidas disciplinarias contra un trabajador.
  • El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, en caso de que proceda adoptar medidas legales relativas a los hechos denunciados.
  • Los encargados del tratamiento que puedan designarse.
  • El Delegado de Protección de Datos.

En los casos de presentación de denuncias falsas, los datos personales deberán suprimirse de forma inmediata, salvo que la falsedad se considere delito penal, en cuyo caso deberán mantenerse durante el tiempo necesario para su tramitación judicial.

Hay que tener en cuenta que la ley permite las denuncias anónimas, luego el sistema que se implante debe garantizar la posibilidad de recibir este tipo denuncias (sin datos identificativos del denunciante) o denuncias presentadas en las que el denunciante se identifica, o debe identificarse en los términos en que prevé la ley, así que el sistema debe garantizar la confidencialidad de los datos personales de los mismos, así como los de las personas afectadas.

Solo podrá comunicarse la identidad del informante a una Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Todas las organizaciones obligadas a tener un canal de denuncias deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos.  
Otros servicios relacionados
Delegado de protección de datos
• Servicio de DPD-DPO externo.
• Servicio de ayuda al DPO interno.
Consulte si por su actividad necesita implantar un DPD en su empresa y la necesidad o no de contratar el servicio externo (puede nombrarse como DPD a una persona de la organización)
Adaptación RGPD-LOPDGDD y LSSICE
Servicio de adaptación de la entidad al cumplimiento en materia de protección de datos (RGPD-LOPDGDD) y de la adaptación de su sitio web a las normativas anteriores y a la LSSICE
Recomendaciones y otra información
Canal de denunciasUn canal de denuncias es una herramienta que permite a los empleados y otras personas que tengan conocimiento de irregularidades, conductas indebidas, violaciones éticas o delitos en la empresa, denunciarlas de forma confidencial y segura.
Los canales de denuncias están diseñados para proteger a los denunciantes de represalias, y para garantizar que las denuncias se investiguen de forma imparcial y eficaz.
• A través de la implantación de un Canal de Denuncias, su empresa será capaz de:
- Detectar y prevenir conductas ilícitas o contrarias a la legalidad o a las políticas, procedimientos y demás normas internas de la empresa.
- Reaccionar y corregir dichas conductas, evitando, consecuencias legales, económicas y/o reputacionales.
- Adoptar las medidas disciplinarias que resulten.
- Reforzar la eficacia del Programa de Compliance  implantado en la organización.

Regreso al contenido