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Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Normativa
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Información sobre la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, LPBC-FT. (enlace publicación).
¿Qué es la LPBC-FT?


La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes y aun cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado.

Se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal, aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

¿Quién debe adaptarse a la LPBC-FT?.

Los sujetos obligados según esta ley pueden ser los profesionales, empresas y entidades financieras que figuran en esta lista. Tienen todos las mismas obligaciones salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por el Real Decreto 304/2014.


¿Qué tengo que hacer para cumplir la LPBC-FT?

Las principales obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales son:
- Nombramiento de Representante ante el SEPBLAC
- Creación de órgano interno
- Manual de Prevención
- Formación de empleados
- Examen por experto externo
- Comunicaciones al SEPBLAC, que se dividen en: Comunicaciones por indicio y Comunicaciones sistemáticas
- Deber de confidencialidad
- Diligencia debida
- Conservación de documentos
- Adopción de medidas de control interno

Para cumplir estas obligaciones, las acciones fundamentales a emprender son:
1º.- Informe de autoevaluación del riesgo ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
2º.- Auditoría anual consistentes en un examen externo sobre las medidas de control interno implantadas.
3º.- Formación del personal de los sujetos obligados.
4º.- Implantación del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
5º.- Asistencia continuada en PBC.
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