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Implantación de planes de igualdad

Servicios
Planes de Igualdad
Normativas aplicables
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad
• Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
• Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
• Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Plazos
- RD 901/2020 el 15 de enero de 2021  
- RD 902/2020 el 15 de abril de 2021.
- Las empresas deben contar con un plan de igualdad en todos los casos (todos los plazos están vencidos)
    Planes de Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
    El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció modificaciones significativas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad, ya que modificaba el art. 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras elaboraran y aplicaran un plan de igualdad. Esto amplió el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad, ya que con la normativa vigente hasta la fecha, solo las empresas con más de 250 empleados estaban obligadas a disponer de dicho plan.

    Además, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación dejó establecidos los criterios con respecto al contenido del análisis a realizar y del contenido del plan de igualdad indicando qué materias debían ser tratadas en él de forma obligatoria.

    Establecía también la necesidad de disponer de un registro en el que debían quedar registrados todos los planes de igualdad y ordenó al Gobierno que iniciara su desarrollo reglamentario. Como consecuencia de lo anterior, en octubre de 2020 se aprobaron dos Reales Decretos:
    • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
    • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    Este servicio incluye:
    • Elaboración e implantación de planes de igualdad y Registro en el REGCON (registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
    • Asesoramiento jurídico en la materia y Formación para empleados.
    Infografía
    Porque una imagen vale más que mil palabras, te contamos, de forma resumida, tus obligaciones
    Real Decreto 901/2020
    Planes de igualdadDesarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en los artículos 17.5 y 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, todo ello sin perjuicio de las disposiciones que establezcan al respecto los convenios colectivos, dentro del ámbito de sus competencias.

    Real Decreto 902/2020
    Establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Plazos de entrada en vigor que ambas normativas tras su publicación en el BOE:
    - RD 901/2020 el 15 de enero de 2021.
    - RD 902/2020 el 15 de abril de 2021.
    - Los planes de igualdad vigentes en el momento de publicación debían actualizarse antes del 15 de octubre de 2021.
      Obligaciones en materia de igualdad para todas las empresas
      • Todas las empresas deben garantizar que se cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
      • Deben cumplir el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, garantizando, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
      • Deben elaborar un Registro Retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos de la misma.
      • Deben establecer un Protocolo de Acoso Laboral y Acoso Sexual y/o por razón de sexo.
      • Deben proporcionar a sus empleados una formación en temas de igualdad.
    Plan de igualdad (obligatorio con 50 ó más empleados)
    Planes de IgualdadEsquema para la realización e implantación de un plan de igualdad:

    1. Realización del análisis previo para determinar la situación y necesidades de cada cliente.
    2. Elaboración del Plan de Igualdad, o actualización en el caso de que la entidad ya hubiera generado el suyo. El plan de igualdad contendrá como mínimo los siguientes conceptos:
      1. La determinación de las partes que lo conciertan (por parte de la entidad y por parte de los representantes de los trabajadores).
      2. Ámbito personal, territorial y temporal.
      3. Informe del diagnóstico de situación de la entidad.
      4. Resultados de la auditoría retributiva.
      5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos.
      6. Definición de medidas concretas y prioridades.
      7. Identificación de los medios y recursos necesarios tanto materiales como humanos.
      8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
      9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
      10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad en la entidad.
      11. Procedimiento de modificación, incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o revisión del plan.
    3. En caso de ser obligatorio, tramitación y registro del Plan de Igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de Trabajo.
    4. Elaboración de un Registro Retributivo con información retributiva por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
    5. Formación del personal en materia de Igualdad.
    6. Consultoría jurídica relacionada con los servicios prestados durante el plazo que se estipule en contrato, desde la fecha de firma del mismo.

    Sanciones:
    Las entidades que no cumplan con la obligación de implantar un Plan de Igualdad, estando obligadas a ello, o no procedan a su registro en el REGCON, podrían incurrir en sanción grave o muy grave. Por lo tanto, por aplicación del art. 40.1.b) de la LISOS, podrían ser sancionadas por una multa pecuniaria entre 626 a 6.250 euros.

    En los casos en los que la Inspección de trabajo o Autoridad Laboral ya haya comunicado a la empresa su obligación de disponer del Plan de Igualdad y continúe sin cumplir, el importe de dichas multas podría oscilar entre los 6.251 y los 187.515 euros.
    Registro Retributivo

    Conforme a lo establecido por el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

    Registro retributivo obligatorioEl registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.

    Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

    En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

    El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
    Sanciones:
    Las sanciones por no disponer de un registro retributivo en la entidad varían en función del tamaño de la empresa y del contexto, es decir, si hay o no desigualdad. Por ejemplo, no se sancionará igual a una empresa con un solo trabajador que no disponga del registro que a otra, que tampoco lo tenga, pero en la que hay cinco trabajadores en la que se detecta un trato desigual. Estas sanciones serán:
    • En su grado mínimo, desde 626 a 1.250 euros.
    • En su grado medio, desde 1.251 a 3.125 euros.
    • En su grado máximo, desde 3.126 a 6.250 euros.

    Estas sanciones se incrementarán si del estudio del Registro se desprende que efectivamente se está produciendo una brecha salarial, es decir, que se detecta que dos personas, en el mismo puesto de trabajo, están cobrando distintas cantidades. En este caso, las multas serían:
    • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
    • En su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros.
    • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
    Otros servicios relacionados
    Servicios Jurídicos
    • Asesoramiento a las entidades ante inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos o ante el traslado de reclamación y solicitud de información.
    • Defensa jurídica ante la AEPD. Recursos contencioso-administrativos.
    Formación específica Igualdad
    Disponemos de los siguientes cursos de formación bonificada sobre materia de igualdad:
    • Sensibilización en la igualdad de oportunidades
    • Igualdad de género y oportunidades
    • Plan de igualdad. Desarrollo, implantación, seguimiento y evaluación
    • Igualdad retributiva en el trabajo entre mujeres y hombres. Real Decreto 902/2020
    Consultora de Igualdad
    Recomendaciones y otra información
    • Independientemente de que todas las empresas deben garantizar que se cumple el principio de igualdad de trato en su plantilla, en el momento en que tengan más de 50 empleados, deben confeccionar su plan de igualdad y efectuar el registro del mismo en el REGCON, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
    • En los casos en los que no existan representantes, para organizar el plan se precisa la colaboración de los sindicatos más representativos del sector de actividad de la empresa.
    • Es primordial la formación en la empresa en materia de igualdad por lo que debe exigirse siempre que, junto a la consultoría para la elaboración del plan, se ofrezca una formación para empleados.
    • La promoción de la igualdad en las empresas no solo es un imperativo ético y moral, sino que también tiene beneficios para el rendimiento y la productividad de la organización. Las empresas que valoran la diversidad e implementan prácticas equitativas suelen atraer y retener talento diverso, estimular la innovación y mejorar su reputación en la comunidad y en el mercado.
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