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Aclaraciones sobre cursos de Prevención del Blanqueo de Capitales

Cumplimiento normativo online
Publicado de AmyPc en LPBC-FT · Viernes 31 Oct 2014
Tags: fundacióntripartitacursospbcfraude
No todo en la formación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales es subvencionable con cargo a los fondos de formación.

Ya hemos visto en otros post que el coste del asesoramiento en Protección de Datos (adaptación LOPD) o en Prevención de Riesgos Laborales, no es subvencionable, en ningún caso, con cargo a estos fondos. Sí lo es la formación obligatoria para la prevención del blanqueo de capitales que tanto sujetos obligados como empleados deben realizar, siempre y cuando se cumpla lo contenido en el artículo 29 de la LPBC-FT.

Por el contrario, el resto de obligaciones exigidas a las empresas como el examen anual del experto externo (auditoría), y el resto de servicios de asesoría y consultoría, no pueden ser subvencionados con cargo a los fondos de formación y la Fundación Tripartita ya avisó de esta circunstancia.

- Art. 29 LPBC-FT. Formación:
Los sujetos obligados adoptarán cursos específicos de formación permanente entre sus empleados, orientados a detectar las operaciones relacionadas. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual.

- Art. 28 LPBC-FT. Auditoría externa:
Se establece la obligación de una auditoría externa. Las medidas de control interno deben ser auditadas anualmente por un experto externo. El informe externo estará a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias .

Este es el comunicado emitido por la Fundación Tripartita en septiembre de 2012:

Aclaraciones sobre la bonificación de cursos de prevención en blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Ley de referencia: Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales

Requisitos básicos para la bonificación:

  1. En ningún caso se podrán bonificar acciones distintas a la formación tales como la elaboración del examen anual de un experto externo (art. 28) para evaluar los procedimientos internos y órganos de control.
  2. La actividad de empresa y los participantes deben estar claramente encuadrados en el artículo 2 de la citada ley.
  3. El plan de formación debe haber sido aprobado por el órgano de control interno de la compañía.

En consecuencia, de no cumplirse los requisitos para que la formación sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo sea necesaria según la norma, la misma no se entenderá bonificable.



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