El fin de las adaptaciones a "coste cero"
El pasado 23 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en el que, entre otras se establece el principio de TOLERANCIA CERO con el fraude en la Formación, y nuevos tipos de infracciones y sanciones para las empresas que se beneficien de forma fraudulenta de esos fondos.
Según el RD 4/2015 serán consideradas infracciones muy graves:
- Disfrutar indebidamente de las ayudas.
- Las desviaciones en su aplicación.
- El falseamiento de documentos o simulación de la acción formativa.
¿Y en qué supuestos se estaría disfrutando indebidamente de las ayudas? Pues en todos los casos en los que se hayan realizado procesos distintos y no relacionados con un curso de formación:
- Adaptación de la empresa al cumplimiento de la LOPD- Adaptación del sitio web al cumplimiento de la LSSICE- Adaptación de la empresa para la Prevención de Riesgos Laborales- Adaptación de la empresa para la Prevención del Blanqueo de Capitales. En este caso, la formación sí está incluida porque sí existe una formación obligatoria en la materia (ver en post anteriores), pero no el proceso de adaptación o el examen por experto externo.
Desde hace tiempo venimos denunciando el fraude que constituye que algunas empresas realicen procesos obligatorios para adaptarse a la normativa y, que ellas mismas deben costear, con cargo a los cursos de formación, que es dinero de todos, lo que denominamos "adaptaciones a coste cero".
En este mismo blog ya hemos enlazado a las páginas de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en las que había emitido varios comunicados avisando de que estas prácticas son ilegales y que se estaban denunciando ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Las inspecciones que el SPEE estaban realizando ya estaban dando lugar a “la imposición de sanciones a las empresas ofertantes de los citados servicios de protección de datos de carácter personal (1), así como a la devolución de las bonificaciones practicadas en materia de formación en el empleo por parte de las empresas. Igualmente se daba traslado a la Inspección de trabajo y Seguridad Social y otros órganos de la Administración”
Con la nueva normativa, que ya está en vigor, no se podrán realizar adaptaciones al cumplimiento normativo con cargo a los cursos de formación y en cuanto a los que ya los hayan realizado, si se expedienta a alguna de las empresas que lo han ofrecido, éstas serán sancionadas y los clientes que se hayan bonificado como cursos las adaptaciones tendrán que devolver los importes (420,00€/trabajador/año) y esto puede dar pie a que otros órganos de la Administración hagan sus correspondientes inspecciones e impongan sus sanciones.
(1) También se realizan adaptaciones de sitios web a la LSSICE, Prevención de Riesgos Laborales y Prevención del Blanqueo de Capitales.