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Correos electrónicos enviados por el Ministerio acerca del cumplimiento de la LSSICE

Cumplimiento normativo online
Publicado de AmyPc en LSSICE · Miercoles 28 Jun 2017
Tags: correosministerio
Comunicado del MINETADEl Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital informa a través de su página web de la puesta en marcha de una campaña para que las páginas webs españolas cumplan la LSSICE y cuyo contenido es el que se visualiza en esta imagen y que puede ser consultado en: http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Novedades/Paginas/correos-enviados-LSSICE.aspx

Los emails han sido enviados a miles de propietarios de sitios web, incluso a quienes sí cumplen la normativa, por lo que, lo que en un principio parecía una advertencia de una posible infracción, ha venido a convertirse en una comunicación masiva para recordar a los propietarios de sitios web cuales son sus obligaciones (nota de prensa del MINETAD).

Pero no hay que echar en saco roto esta advertencia: la LSSICE es una ley del año 2002. Todos los comercios online y cualquier página web que suponga ingresos directos o indirectos para su propietario, deben cumplirla.

El hecho de que por esta vez sólo se esté advirtiendo, no significa que en el futuro no llegue la reclamación formal porque el MINETAD, la Agencia Tributaria o la AEPD realizan inspecciones a sitios web por diferentes motivos y puede tocarte en cualquier momento y, además, lee el penúltimo párrafo de la imagen.

¿CUÁLES SON ESAS OBLIGACIONES?
La LSSICE se aplica a cualquier sitio web que suponga una actividad económica para su propietario y que le proporcione ingresos directos (sitios corporativos que exponen productos o servicios, tiendas online, contratación) o ingresos indirectos por publicidad. En cuanto al cumplimiento de la propia LSSICE, una página web debe contener los correspondientes avisos legales que incluyan:
  • Datos de información general.
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.
  • Autorización administrativa previa si la actividad lo requiere.
  • Datos de profesión regulada para profesiones que solo se pueden ejercer mediante unas condiciones determinadas (una ley o norma legislativa).
  • Cuando se incluyan precios: información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, otros cargos o gastos de envío.
  • Si la entidad está acogida a algún código de conducta.
  • Si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), contar con su consentimiento previo, informado y expreso.
  • Si la actividad permite la contratación electrónica deberán poner a disposición de los usuarios:
    • Antes de la contratación: trámites para celebrar el contrato, los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra, el archivo del documento electrónico, medios técnicos para identificar y corregir errores, formas de modificar o eliminar los datos introducidos, lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato y las condiciones generales.
    • Después de la contratación: obligación de confirmar la aceptación del contrato, devoluciones, desistimiento, servicios postventa.
  

Pero, el cumplimiento de la LSSICE conlleva, además, que se han de cumplir otros aspectos de la misma como:
  • Cookies y otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de información
  • Obligaciones generales sobre cualquier tipo de publicidad
  • Ofertas promocionales
  • Envío de comunicaciones comerciales
  
Además, dependiendo del tipo de actividad de que se trate, deberán cumplir otras leyes relacionadas:
  • Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal.
  • Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Ley 3/2014 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 47/2002 de reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley diversas Directivas comunitarias.
  • Ley 7/1998 de Condiciones generales de contratación.
  • Ley 34/1988 General de Publicidad.
  • Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Ley 17/2001 de Marcas (Propiedad industrial).

TRANSFERENCIA DE DATOS INTERNACIONAL
También hay que tener presente dónde están alojados los servidores de la página web porque puedes estar realizando una transferencia de datos internacional sin autorización. Consulta esta lista.
  
QUÉ PUEDE OCURRIR SI NO SE CUMPLE
Te avise el Ministerio o no, lo cierto es que si no cumples la normativa que te es de aplicación en tu web puedes ser sancionado y con cantidades muy importantes (consulta aquí las sanciones LSSICE), aunque, debes tener en cuenta que si se produce la infracción, se revisará el cumplimiento del resto de la normativa y no olvides que, en algunos casos, éstas conllevan condenas penales:

Las sanciones mínimas por incumplimiento de la LSSICE (falta leve) serán de hasta 30.000 euros, por ejemplo:
• No informar en la forma prescrita por el artículo 10.1 sobre los aspectos señalados en los párrafos b),  c), d), e) y g) del mismo (datos de información general).
• El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
• El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya  infracción grave.
• El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los términos establecidos en el artículo 28, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, salvo que constituya infracción grave …

En casos muy graves, las sanciones pueden llegar a los 600.000€. Pero, hay que tener en cuenta que, si no se cumple la LSSICE, es muy posible que tampoco se cumplan el resto de las leyes que le sean de aplicación al sitio web por lo que las sanciones finales dependerán de cuántas de estas leyes se estén incumpliendo.

CÓMO PUEDO PONER MI WEB AL DÍA Y EVITAR SANCIONES
No es recomendable buscar textos legales en internet para “cubrir el expediente” ya que, en algunos casos, los textos tienen derechos de autor (copyright), en otros ya son un “copia y pega” de otros y van acumulando errores y el resto puede no ser adecuado para su web.

Nosotros adaptamos sitios web de todo tipo al cumplimiento de la normativa y redactamos los textos legales para todos ellos.



Realizamos un estudio del nivel de cumplimiento de la empresa y de la web. En algunos casos, necesitamos añadir una auditoría legal de la misma (múltiples dominios, tiendas online, transferencia internacional de datos, etc). Si trata datos personales en la web, deberá adaptarse primero a la LOPD.


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